Barrenadores
FUNDAMENTOS DE LA COMPETICIÓN
Realizar el máximo número de barrenos sobre una piedra, de una profundidad determinada, con la ayuda de una barrena y en un período concreto de tiempo.
BARRENA
Se utilizará para hacer los agujeros en la piedra una lanza metálica, en adelante denominada barrena, de acuerdo a las siguientes características:
Art. 1.- Tendrá una longitud que deberá estar comprendida entre 1,90m. y 2,10m.
Art. 2.- La punta de la barrena tendrá una longitud máxima de trece (13) centímetros.
Art. 3.- La anchura de la boquilla para barrenar deberá estar comprendida entre treinta y cuatro (34) y cuarenta (40) milímetros.
Art. 4.- El diámetro de la barrena deberá estar comprendido entre veintiocho (28) y treinta (30) milímetros ± 0,2mm. como margen de error.
Art. 5.- No estará permitido troquelar la barrena, forrarla de cintas ni añadirle pegamento, etc. La barrena podrá tener restos del pegamento del esparadrapo en tanto no hayan sido colocados de manera intencionada.
Art. 6.- El peso de la barrena no será fijo, viniendo determinado por la longitud y el diámetro de las mismas.
BARRENOS
Se considerará barreno todo agujero realizado en la piedra que cumpla las siguientes características:
Art. 7.- La profundidad del barreno a realizar se fijará antes de cada prueba, siendo por lo general de trece (13) centímetros.
Art. 8.- Los barrenos deberán realizarse dentro de la zona delimitada previamente. Se barrenarán tres filas en el orden que se quiera y una vez completadas se pasará a la cuarta fila. Habrá excepciones bajo decisión del juez.
Art. 9.- Todo barreno que alcance la profundidad fijada y sea validado por el juez se taponará y no se volverá a medir.
Art. 10.- Al finalizar la prueba se comprobarán los barrenos sin taponar contabilizándose únicamente aquel de mayor profundidad. Se medirán también los barrenos no completados por rotura de piedra. Los centímetros resultantes de ambas mediciones se sumarán al número de barrenos realizados para obtener el resultado final.