Federación
ARTÍCULO 1. La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de las modalidades de Juegos y Deportes Vascos.
ARTÍCULO 3. La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos tiene su domicilio en Abadiño, Astola Auzitegia.
ARTÍCULO 4. La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones oficiales de sus modalidades deportivas en el ámbito autonómico.
ARTÍCULO 5. La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a su modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional.
ARTÍCULO 6. Para el cumplimiento de sus fines la federación ejercerá las siguientes funciones:
- Ostentar la representación de la modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades.
- Coordinar la actividad de las federaciones territoriales que la integran.
- Organizar las competiciones oficiales y actividades de la modalidad deportiva en el ámbito comunitario.
- Establecer sus propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de ámbito territorial superior.
- Instrumentar la participación de todos sus estamentos en competiciones estatales e internacionales.
- Expedir las licencias federativas de su modalidad deportiva.
- Conocer y resolver los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la competencia de los órganos judiciales y arbitrales.
- Velar por el cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas.
- Colaborar con la Administración en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, conforme a la normativa que al efecto se determine.
- Formar las y los técnicos y jueces de la modalidad deportiva conforme a la normativa que al efecto se determine.
- Establecer el destino y la asignación de los recursos económicos propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo de su actividad, y controlar la correcta aplicación de todos sus recursos.
- Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que pudiera conceder a las federaciones territoriales y a los clubes y agrupaciones deportivas adscritos a ella.
- Colaborar con las administraciones del País Vasco en el cumplimiento de sus fines de promoción deportiva y, en particular, en aquellas funciones de cooperación y asesoramiento que la Ley 14/1998 atribuye directamente a las federaciones.
- Elaborar sus estatutos y reglamentos deportivos.
- Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la práctica de su modalidad deportiva en su ámbito territorial.
- Y, en general, disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.
ARTÍCULO 7. La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos desarrollará sus funciones en coordinación con sus federaciones territoriales.
ARTÍCULO 8. En el seno de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos no se permitirá discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opiniones y creencias, o cualquier otra circunstancia personal o social.
ARTÍCULO 1. La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de las modalidades de Juegos y Deportes Vascos.
ARTÍCULO 3. La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos tiene su domicilio en Abadiño, Astola Auzitegia.
ARTÍCULO 4. La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones oficiales de sus modalidades deportivas en el ámbito autonómico.
ARTÍCULO 5. La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a su modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional.
ARTÍCULO 6. Para el cumplimiento de sus fines la federación ejercerá las siguientes funciones:
- Ostentar la representación de la modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades.
- Coordinar la actividad de las federaciones territoriales que la integran.
- Organizar las competiciones oficiales y actividades de la modalidad deportiva en el ámbito comunitario.
- Establecer sus propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de ámbito territorial superior.
- Instrumentar la participación de todos sus estamentos en competiciones estatales e internacionales.
- Expedir las licencias federativas de su modalidad deportiva.
- Conocer y resolver los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la competencia de los órganos judiciales y arbitrales.
- Velar por el cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas.
- Colaborar con la Administración en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, conforme a la normativa que al efecto se determine.
- Formar las y los técnicos y jueces de la modalidad deportiva conforme a la normativa que al efecto se determine.
- Establecer el destino y la asignación de los recursos económicos propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo de su actividad, y controlar la correcta aplicación de todos sus recursos.
- Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que pudiera conceder a las federaciones territoriales y a los clubes y agrupaciones deportivas adscritos a ella.
- Colaborar con las administraciones del País Vasco en el cumplimiento de sus fines de promoción deportiva y, en particular, en aquellas funciones de cooperación y asesoramiento que la Ley 14/1998 atribuye directamente a las federaciones.
- Elaborar sus estatutos y reglamentos deportivos.
- Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la práctica de su modalidad deportiva en su ámbito territorial.
- Y, en general, disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.
ARTÍCULO 7. La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos desarrollará sus funciones en coordinación con sus federaciones territoriales.
ARTÍCULO 8. En el seno de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos no se permitirá discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opiniones y creencias, o cualquier otra circunstancia personal o social.